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La Corte Suprema de Justicia dejó en firme el juicio contra el representante a la Cámara Miguel Polo Polo por presunto hostigamiento al presidente Gustavo Petro. La Sala Penal confirmó la decisión de la Sala de Primera Instancia, que había rechazado la nulidad del proceso presentada por la defensa.El congresista de la circunscripción afro está siendo procesado por este delito por dos publicaciones del 14 de noviembre de 2023, cuando difundió en su cuenta de X, con 276.873 seguidores, el mensaje “¡Gloria a los soldados, plomo a los guerrilleros!”, acompañado de un video de 29 segundos que muestra la incineración de una bandera del M-19 y una voz que proclama: “Esta quema de la bandera del M-19 es un símbolo que se tiene que destruir en el país. No podemos permitir que destruyan la patria, no podemos permitir que una manada de guerrilleros asesinos sea la que maneje a Colombia. ¡Fuera Petro, fuera!”.Miguel Polo Polo. Foto:Foto :César Melgarejo/ El TiempoPosteriormente, reposteó un video de 28 segundos en el que aparece un cuerpo artificial ardiendo, con la bandera del mismo movimiento y el rostro del actual presidente de la República. En el mensaje añadió: “Vamos a quemar años viejos con la cara del mitómano y la bandera del M-19”, mientras un tercero dice: “Gustavo Petro, deberíamos darle muerte política y meterle candela a ese hijo del diablo, guerrillero hijueputa… Échele, échele candela… así es que tiene que estar el guerrillero Gustavo Petro”.El 28 de noviembre de 2024 se clausuró la investigación en la Sala de Instrucción, que lo acusó, el 6 de febrero de2025, como probable autor de la conducta punible de hostigamiento en condición de agravado por haberse ejecutado a través de medios de comunicación de difusión masiva y por un servidor público.”Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de reposición, que la Sala Especial resolvió de manera adversa en auto del 20 de marzo de 2025. Así, una vez ejecutoriada la acusación, el asunto se remitió a la Sala Especial de Primera Instancia para adelantar la fase de juzgamiento”, señala la Corte en la recopilación de los hechos.Sin embargo, en la acusación se incorporaron como hechos relevantes, además de las publicaciones contra el presidente, otros trinos que, según la Corte, hacían parte de un patrón de amenazas e incitación al odio dirigido a otras posibles víctimas, como la vicepresidenta Francia Márquez o la senadora María José Pizarro.Gustavo Petro, presidente de Colombia, durante un consejo de ministros. Foto:Presidencia“En otras palabras, de una expresión dirigida a un grupo desmovilizado se pasó a una supuesta incitación al exterminio físico de funcionarios públicos, sin que las nuevas víctimas, finalidades o publicaciones se hubieran incluido en la apertura del sumario ni en la diligencia de indagatoria”, explica el alto tribunal.Mediante auto del 17 de septiembre de 2025, notificado durante la audiencia preparatoria del 6 de octubre siguiente, la Sala Especial de Primera Instancia no accedió a decretar la nulidad solicitada por la defensa, decisión que fue ratificada por la Sala de Casación Penal. La Sala descartó los argumentos de la defensa, entre otras razones, al señalar que “no siempre se conocen en el momento de la indagatoria todos los supuestos de hecho que configuran el tipo penal correspondiente. Estos hechos se van develando con el avance de la investigación, sin que ello implique una irregularidad sustancial que afecte la validez de la acusación, siempre que, al menos, se haya concretado el núcleo fáctico del llamamiento a juicio”.Agrega, además: “La concreción de algunas víctimas, por sí sola, no constituye un hecho novedoso ni jurídicamente relevante para estructurar la descripción típica. Por tanto, en cuanto a la parte impugnada, la decisión de la Sala Especial de Primera Instancia resulta acertada, según concluye la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”.Crece la alerta por bombardeos que dejan 15 menores muertos Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
