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“La JEP se ha extralimitado en sus funciones”. Esa es una de las frases del documento con el que el procurador Gregorio Eljach le pide a la Corte Constitucional tumbar la famosa sentencia interpretativa número 5 del tribunal de paz, más conocida como Senit 5. En el oficio de 36 páginas al que tuvo acceso EL TIEMPO, el jefe del Ministerio Público manifestó que con la Senit 5, la Jurisdicción Especial para la Paz habría desbordado sus tareas y los términos en los que debe ejercer su autonomía como judicial.Con este concepto, Eljach está respaldando a los dos demandantes: el excomisionado de paz Sergio Jaramillo y el exnegociador de paz Humberto de la Calle, considerados los ‘padres del Acuerdo de Paz’. En enero de este año, ambos le advirtieron a la Corte que con la Senit 5 se estaría incorporando un modelo investigativo caso a caso que extendería la labor de la JEP, lo que generaría impunidad al ser un tribunal transicional que podría funcionar hasta máximo hasta el año 2038, y además violaría artículos de la Constitución Política y lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos.Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Foto:CortesíaLa demanda parte de que en mayo de 2023, la JEP expidió la Senit 5, y con ello introdujo a su normativa una figura que se llama ‘facultad de selección de segundo orden’. Esta le abre la puerta a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para que pueda elegir a quienes no son considerados como máximos responsables del conflicto armado, y eventualmente someterlos a un juicio adversarial en la llamada Fiscalía de la JEP (la UIA), en los casos en que no hayan reconocido su responsabilidad o no hayan aportado con la verdad de lo que pasó en la guerra.Como resultado, los que sean seleccionados podrían ser sancionados con penas alternativas o con la máxima que impone el tribunal transicional.Sergio Jaramillo y Humberto de la Calle. Foto:ArchivoSegún la demanda, en este tema hay un error, y es que esa función de selección le corresponde a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP. Por ende, no debería recaer en la de Definiciones de Situaciones Jurídicas ni mucho menos abrirse la puerta para que los juzgue la UIA.Para Eljach, la situación es “preocupante” porque con la Senit 5 al parecer se están vulnerando los principios de legalidad, proporcionalidad, igualdad y el debido proceso. “Esto porque la SENIT 5 le otorgó competencias a la SDSJ y creó una categoría dogmática cuyos elementos no están descritos en la ley, y, además estableció un régimen procesal aplicable a los eventos en los que los comparecientes no hicieren aportes suficientes a la verdad con sanciones que, en muchos casos, pueden resultar desproporcionadas”, dice el concepto del Procurador.Gregorio Eljach, procurador general. Foto:ProcuraduríaEn especial, porque los comparecientes no tendrían un derecho a la defensa, al no contar con una etapa procesal que les permitiera realizar aportes en favor de las víctimas en la Sala de Reconocimiento de Verdad.El camino que se señala en el concepto de Eljach es que los comparecientes “intermedios” –es decir, los que no son máximos responsables– no admitidos en la Sala de Reconocimiento, pueden ir a la de Definición de Situaciones Jurídicas para que les den los beneficios transicionales verificando que aporten al esclarecimiento del conflicto. Cuando eso no pase, lo que procedería es perder lo que les confirieron y no mandarlos a la Fiscalía de la JEP a un juicio adversarial, como lo indica la Senit 5.Corte Constitucional. Foto:ArchivoLa demanda de los dos ‘padres’ del acuero de paz está en el despacho de la magistrada Natalia Ángel Cabo, quien deberá examinar el concepto de Gregorio Eljach y otros intervinientes para preparar una ponencia. De allí, llevará el debate a la Sala Plena de la Corte Constitucional para analizar si tumban o no la disposición de la JEP.Carlos López – Justicia – @CarlosL49 – carben@eltiempo.com
